este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, IVAN MANUEL DE LA VEGA HERNÁNDEZ, THAIS DE LA VEGA HERNÁNDEZ y MARÍA PIEDAD HERNÁNDEZ ANTICH, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.964.128, 6.822.298, 6.822.297 y 2.072.233, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ MANUEL DE LA VEGA BALDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.059.894, en su carácter de hijos los tres (3) primeros y de concubina la última de las nombradas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuacione.....