Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana IRMA VEGA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV- 5.741.429y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por e ciudadano JAVIER A LEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad NºV-22.641.373, abogado en ejerc icio inscrito en el instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 167.065.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 15 de junio de 2009, suscrito entre la ciudadana IRMA VEGA, titular de l cedula de identidad N° V- 5.741.429, en su c.....