PRIMERO: DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA interpuesta por el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, asistido por el abogado GONZALO JAVIER JIMENEZ DOMIGUEZ, en contra de la ciudadana ROSA AMELIA TENEZACA, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, ante la falta de impulso procesal de la misma, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo dejo de instarla por más de veinte días hábiles, considerando que la acusación no ha sido maliciosa ni temeraria.
SEGUNDO: ORDENA EL PAGO DE COSTAS QUE HAYA OCASIONADO el acusador privado PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, en virtud del abandono de la acusación privada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.....