En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las mejoras y bienhechurías agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del ciudadano Juan Carlos Becerra Adriani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.565.700, sobre las bienhechurías consistentes en: una (01) casa para habitación de dos (02) plantas, en donde en la primera se encuentra lo siguiente: dos (02) habitaciones, dos (2) baños, cocina, pisos de cemento pulido, paredes de ladrillo frisado, techo de placa tablilla, instalación de aguas servidas, instalación de aguas blancas, instalación eléctrica, patio o porche frente a la casa; en la segunda planta se encuentra: tres (03) habitaciones, un (01).....