Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora y el juramento del nuevo defensor ad-litem, para lo cual se designa al abogado JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.027.099 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270, de este domicilio y hábil, como Defensor Ad-litem de la parte demandada ciudadano JOSÉ IGNACIO ARIAS ORTÍZ, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, a quien se acuerda notificar a fin de que compar.....