Se decidio declarando suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE RUMALDO LABRADOR CARDENAS, DARWING EDUARDO, CESAR AUGUSTO, YONATHAN JOSE y ANTONIO JOSE Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 8.102.240, V- 14.349.782, V- 16.612.667, V- 19.977.445 y V- 14.349.781, el primero en su condición de conyugue y los cuatro últimos en su condición de hijos respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus HAYDEE ALEJANDRINA PERNIA DE LABRADOR, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.074.352
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.