PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 08 de noviembre del año 2.007, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), todos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA ACTOS, FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VÍA, DAÑOS numeral 3, VIOLENCIA, previstos en los artículos 216, 217, 357, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio de COSA PÚBLICA, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS Y TRANSPORTE DE COMUNICACIÓN, POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA y LICEO BOLIVARIANO JUAN VICENTE GÓMEZ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la .....