Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de ordenarse librar nuevamente la boleta de notificación a la representación Fiscal Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 21, y en el numeral primero del artículo 49, ambos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DENUNCIAR ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, el referido hecho punible, de conformidad con lo establecido en numeral segundo del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: OFICIAR al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Público, a los fines de establecer la responsabi.....