ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: En relación con la solicitud Fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante del imputado JOSE JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V ¿ 10.164.933, nacido el 07/09/1968, residenciado en en la calle 3 CON CARRERA 2 Nro. 0-26, sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Califica la misma por considera que los hechos reflejados en las actas del expediente son asimilables al aludido punible y así decide.