En el caso de autos resulta claro que este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 1 de la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, y en tal virtud, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 procesal, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENC.....