Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, formulados por los ciudadanos FREDDY MAXIMO VALERO BECERRA y MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.069.752 y V-9.248.020, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quienes actúan con el carácter de padre de sus dos (02) menores de hijos de 09 y 06 años de edad, nacidos en el año 2001 y 2004, por haberse configurado los preceptos normativos para la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal "b" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente