Este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal "b" . SEGUNDO: Ofíciese al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Venezolana, ordenando el cese de descuento de nómina de jubilado del ciudadano EDGAR ADOLFO CAMARGO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.126.040. TERCERO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión.