Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARINA MAGDALENA GONZALEZ de MOLINA, ADRIANA MARICE, HELIANA MARINA, LORENA MARINA e IVANA MARICE MOLINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.752.165, 13.587.218, V- 12.231.668, V- 11.503.175, V- 13.587.217 en su orden, domiciliados en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CESAR LORENZO MOLINA SANCHEZ, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.072.255, quién en vida estaba domiciliado en Capacho, Estado Táchira; en su carácter de esposa e hijas del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones pa.....