Por las razones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulada por los ciudadanos María Elizabeth Duran Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.931.919 y Jesús Ramón Delgado Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.989.118, en carácter de parte recurrente y parte recurrida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Rubmay Andreina Carrero Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.005, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.