Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MANUEL ALFREDO MORALES PITA y FELICITA YAMIRKA ARVELAY de MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.227.908 y V-8.898.998, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MANUEL ALFREDO MORALES PITA y FELICITA YAMIRKA ARVELAY, en fecha 19 de Octubre de 1984, por ante la Dirección de Registro Civil y Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de b.....