SE DECIDIO DECLARANDO; PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición al embargo ejecutivo intentada por la ciudadana LENIS SUGEY MORALES ROSALES, identificada en actas, sobre bien inmueble indicado por la parte intimante en el acta de ejecución de fecha 08 de julio 2010.
SEGUNDO: RATIFICA EL EMBARGO EJECUTIVO practicado en fecha 08 de julio 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con expresa mención de que al momento de realizarse el remate deberá respectarse el derecho de la ciudadana LENIS SUGEY MORALES ROSALES, identificada en actas, en su cuota parte respectiva como copropietaria del bien inmueble embargado ejecutivamente, en virtud de la comunidad conyugal que existió entre ella y el ciudadano JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, parte intimada en la presente causa.
TERCERO: Se condena en costas a la tercera opositora conforme lo establece el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.