"...Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la presente comisión conferida por el juzgado comitente y vista la solicitud del abogado actor procede a declarar Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes descritos, señalados y avaluados y declara consumada la Desposesión jurídica del mismo del patrimonio del demandado, entregando los bienes aquí embargados al depositario judicial provisional aquí señalado e identificado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de deposito judicial. ..."