este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES de MÁRQUEZ, ELISA YOLANDA, EDGAR ARGENIS, LIBIA MAGALY y REINA VIRGINIA MÁRQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.552.899, 8.094.425, 8.105.151, 9.341.359 y 13.688.205 respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cónyuge la primera e hijos los segundos del fallecido ciudadano EUSTOQUIO MÁRQUEZ CASANOVA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORA.....