PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAMER OVEIS CHAMORRO BALDOVINO, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO DE FALTAS, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.885.078, nacido el día 25-04-1986, hijo de Andrea Isabel Chamorro(V) y padre .....