PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 2.500,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizo el día de hoy mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre del demandante del Banco Sofitasa, signada con el No 01370001080007173401, mediante deposito signado con el No 01912025070910385102228255, por la cantidad de Bs. 169.255,00, equivalentes a 1.500,00 Usd, y el segundo pago se realizará el día viernes 08 de agosto de 2025, por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS , son (UDS.1.000,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.....