PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, estudiadas como han sido los argumentos de hecho y de derechos esgrimidos por la parte demandada y actora en la presente incidencia de cuestiones previas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 2 y 3 del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los nueve (09) días de julio de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
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