Asimismo, se hizo presente una persona que se identificó con su cédula de identidad como Blanca Mora Melendez, mayor de edad, extranjera, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.764.122, quien manifestó ser parte querellada, se le notificó la misión y objeto del tribunal, a quienes se les dio lectura integra de la comisión, se les indica que deben dar estricto cumplimiento al decreto de amparo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que se les ordena a la parte querellada , ambos notificados en la presente acta , el cese de las perturbaciones en las mejoras cuya posesión ha mantenido la ciudadana Francelina Mora Rincón, quedando expresamente prohibido la utilización de las mismas para cualquier fin, incluso para tener acceso hacia la vivienda que ocupan a través de la puerta que está al fondo de las mejoras de la demandante.