En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el Siete (07) de Marzo de 2008,,,hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento respectivo.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.