PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante apelante, mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2007.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana María Teresa Durán Moreno, contra la ciudadana Ediliana Durán Moreno, por interdicto de obra nueva. En consecuencia, se prohíbe la continuación de la obra emprendida por la querellada en el inmueble ubicado en la calle 1 del Barrio El Lobo Nº 1-33, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para lo cual se ordena a la querellante María Teresa Durán Moreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 785 del Código Civil y 714 del Código de Procedimiento Civil, constituir garantía de las previstas en el artículo 590 eiusdem, hasta por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), suma en la que estimó la demanda, a fin de asegurar a la querellada el resarcimiento del daño .....