Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos REGULO EDUARDO MONCADA SAYAGO y LENDYDALMAY CORREDOR URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.No.V-9.244.792 y No.V-10.167.580, asistido el primero por la abogada Marly Leticia PratoBalazarte y representada la segunda por el Abogado Jesús Andelfo Camacho Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.53.143 y No.258.005 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristób.....