Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición a la partición se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente que conste en autos la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.