Así mismo, el tribunal encuentra satisfecha la segunda exigencia relativa al "periculum in mora"; esto, sobre la base de una posible insolvencia de la parte demandada durante el transcurso del litigio.
En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, éste Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinente al "periculum in mora" y "fumus boni iuris" obligatorios para la declaración de la Medida de Embargo preventivo de bienes muebles. Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TACHIRA C.A, inscrita originalmente ante el registro de comercio llevado por el entonces Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción J.....