Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio solicitado por los ciudadanos HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ y MARIXA ISABEL ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.643.032 y V-4.628.054, de este domicilio y hábiles, Abogado el primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 185.007, quien actua en su propio nombre y como Abogado asistente de la otra cònyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en los términos señalados en la Sentencia No. 446/2014, del 15/05/2014 y sentencia No. 693 del 02/06/2015.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 13/06/1996 entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, según .....