texto legal no establece alguna forma de enmienda de ese vicio, cuando establece literalmente, como formas de subsanación de la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346, "la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido", o "la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso", ninguna de las cuales serviría para salvar la imposibilidad jurídica del contrato de mandato en cuyo ejercicio se habría actuado en juicio. (Expediente N° 11-0177).
En la decisión parcialmente transcrita se recoge el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que sólo los abogados pueden representar en juicio a otras personas mediante poder y que resultan ineficaces las actuaciones efectuadas en procesos judiciales, por apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de abogado.
En igual sintonía y a mayor abundamiento, la Sala Constitucional en .....