DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pablo Andrés Romero Ferreira y German Enrique Nieto Arellano, quienes actúan con el carácter de apoderados del ciudadano Martín Carrero Buitrago –víctima-, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2024 y publicada en fecha primero (01) de Marzo del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira-extensión San Antonio, por falta de legitimidad conforme al literal a del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su .....