Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs.400.000,00) los cuales serán pagados en cuatro pagos; el primer pago se realizara el día 17 de mayo de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00; el segundo pago se realizara el día 14 de junio de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00; el tercer pago se realizara el día 19 de julio de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00 y el cuarto pago se realizara el día 11 de agosto de 2016 por la cantidad de Bs. 100.000,00.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni n.....