de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), en este acto mediante cheques Nros.44281123 y 86301124 en su orden, Código Cuenta Cliente Nros. 0175-0227-11-0070021927, por las sumas de Bs.13.000 y 7.000 en su orden, contra el Banco Bicentenario, de fecha 09-05-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.