DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: SE CONFIRMA las medidas de seguridad de seguridad y protección dictadas por el Ministerio Público, consistentes en: obligación de retirarse de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas.....