Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano PARRA DIEGO ANTONIO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 13-10-1956, titular de la cédula de identidad No. V-5.682.377, de profesión u oficio Caletero, soltero, residenciado en la calle 5, No. 7-19, curva la Y, vereda el Cafetal, a tres cuadras del Abasto de don Kiko, Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida el artículo 46 numeral 5° Ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y la Colectiv.....