Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio    Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,  y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
	Primero: Se declara Sin Lugar  la solicitud de Responsabilidad Subsidiaria, incoada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH CARDENAS DE RUBIANO, Venezolana,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.637.542, domiciliada en la carrera 4 N° 7-58, del Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con el carácter de Abuela materna del niño ANTONIO JOSUE GARCIA RUBIANO, en contra de los ciudadanos JUAN DE JESUS GARCIA y GUADALUPE DE GARCIA, (Abuelos Paternos), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Flores en la carrera 1 entre calles 6 y 7, N° 6-62, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho .....