este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la presente Solicitud, en consecuencia se declara a la ciudadana LILIANA UBALDI DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V4.416.112, en su caracter de cònyuge y los ciudadanos DAVID ALEJANDRO CABRERA GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO CABRERA GONZALEZ, MARIA EUGENIA CABRERA UBALDI, JUAN DARIO CABRERA UBALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nos. V 6.749.900, V 11.071.141, V16.381.904 y V19.045.390, en su carácter de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ANTONIO CABRERA GASTESI quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 3.549.726.
SE DEJÁN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERE.....