Primero: Firme la estimación señalada en el libelo de demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, hoy VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00).
Segundo: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandada, ya identificada, en diligencia del 08 de noviembre de 2011.
Tercero: Declara sin lugar la demanda interpuesta por Pedro Pablos Guillén García, contra la Sociedad Mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS, S.A. (MADECONSA), por resolución de contrato de obra.
Cuarto: Queda revocada la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 31 de mayo de 2011.
Quinto: Condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.