"El ciudadano JOSE GERARDO GONZALEZ MENESES, antes identificado se compromete en beneficio de sus hijos a suministrar la cantidad de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) mensuales que serán depositados en dinero en efectivo y de legal circulación, los cinco (05) Segundos días de cada mes, en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa, a nombre de la progenitora, cuyo numero será suministrado a la brevedad posible al obligado a fin que este cumpla a cabalidad con lo aquí acordado. Igualmente el progenitor compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos médicos, medicinas gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda..."
Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Adm.....