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Decisiones del dia 09/03/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 423 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2016
Procedimiento:
Obligacion De Manutencion
Partes:
LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS Y LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS
Resumen:
III DECISIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.828.404, en contra de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2015, por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se aumenta el monto de la obligación de manutención fijada por la a quo en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SIETE (Bs 4225,67) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, quedando incólumes los monto fijados como cuotas extraordinarias, es decir, la cuota extraordinaria para gastos y úti.....
Juez/Ponente:
Indira Magally Ruiz Useche
Organo:
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : 437 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2016
Procedimiento:
Perención
Partes:
PEDRO ANTONIO CARDENAS Y YARISMA SUA CORREA
Resumen:
ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere p.....
Juez/Ponente:
Indira Magally Ruiz Useche
Organo:
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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