TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO al acusado RODOLFO ANGELINO PERNÍA JARA, ya identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, litera "A" del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laudis Duarte Barrera y ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES, previsto y sancionado en el artículo 435, en concordancia con el artículo 436 del Código Penal, en perjuicio del Infante L.A.P.D., en un concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO RODOLFO ANGELINO PERNÍA JARA, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artícu.....