PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchir, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 452 ordinal 1ro del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 452 ordinal 1ro del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem; todo conforme a lo pautado en el .....