Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión incoada por BALBINA USECHE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.632.282, casada, agricultora, a través de su DEFENSOR JUDICIAL ABOGADO WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.418.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693, de este domicilio, actuando en este acto como Procurador Agrario del Estado Táchira conforme designación que consta en Providencia Administrativa J.A.P.A.N. Nº 002-05 de fecha 13 de Enero de 2005, efectuada por el Presidente de la Junta Administradora de la Pr.....