TRIBUNALE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad al ciudadano: PEDRO ALIRIO ARCHILA MANTILLA, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-05-1.960, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.594, residenciado en la prolongación quinta avenida, 7- 98, La Concordia, diagonal de la Fiscalia del Ministerio Publico, San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 01-07-2004, según oficio Nº 1005-04.Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código.....