Y, por cuanto el proceso se encuentra en la fase intermedia, en la que se cuentan los días de audiencia, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem, transcurrieron así: el primero el martes uno, el segundo el miércoles dos, el tercero el jueves tres, el cuarto el viernes cuatro y el quinto el miércoles nueve, todos del mes de febrero del año dos mil cinco. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, defensora del ciudadano CRISTIAN ALFONSO JAIMES SUAREZ, conforme al artículo 437, literal ¿b¿ del referido Código. Notifíquese a las partes.