Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión incoada por la ciudadana ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.925.139, asistida por el abogado en ejercicio, EVELIO PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.407, contra el ciudadano JARRYNSON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.9.....