PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie nuevamente en relación a la admisión de la presente demanda a los fines de que se corrijan los errores presentados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo actuado a partir del pronunciamiento del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual se admitió la demanda.