Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el apellido del progenitor de la niña NOMBRE OMITIDO; en cuanto al nombre de la niña se evidencia que el mismo esta de forma correcta tanto en el Hospital como en el Registro Civil; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar parcialmente CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña NOMBRE OMITIDO, signada con el Nro. 10518, Levantada el 18 de AGOS.....