esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: VIRGINIA MARIA ROA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.851.941, para que en nombre de su hijo, el adolescente JOSE ANTONIO CONTRERAS ROA, identificado con Partida de Nacimiento N° 1057, de fecha 11 de Diciembre de 1.990, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE