DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: MARELIS ZORAIDA RANGEL DE GUILLAUME venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.391, en contra del Ciudadano: YORDANO JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.339.435, en beneficio e interés de su hija común, y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SESENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (65$) MENSUALES como unidad de cuenta que serian MIL DOSCIENTOS NUEVE con SESENTA Y CINCO bolívares (Bs. 1209,65) MENSUALES, FIJADOS A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DIA DE HOY, los cuales deberán ser cancelados los cinco (05) primeros días de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en una cuenta bancaria que sum.....