DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los cónyuges ciudadanos RICHARD ANTONIO MEDINA BLANCO y LUZ MARINA LOZADA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.249.879 y V-15.857.845 respectivamente y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante Acta de Matrimonio 560, de fecha del veintitrés (23) de diciembre del mil novecientos noventa y dos (1992), ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.